DE LOS REQUISITOS DE INGRESO
(REGLAMENTADO POR RESOLUCIÓN Nº 542/12-R).
* Haber egresado del nivel medio de enseñanza al 30 de Abril del ciclo lectivo en que inician estos estudios, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza N°8/93-CS.-
* Certificar salud psicofísica.-
* Los diplomas o certificados de conclusión del nivel medio de enseñanza en el exterior deberán ser presentados con la legalización exigidas (Resolución Ministerial N° 1523/90 y Convenios Internacionales con determinados países).-
* Los aspirantes extranjeros pueden ingresar en la U.N.S.J. de dos formas:
  1. A) De acuerdo a lo establecido en el Anexo I, Apartado III «Del Ingreso», Artículo 4°, Inciso B) de la ordenanza N° 28/91-CS, el cual dice: «Los estudios secundarios de enseñanza media realizados en el extranjero, debidamente certificados, serán habilitantes para el ingreso sólo cuando se ajusten a la legislación vigentes y normas que al efecto estipule la Universidad».-
  1. B) De acuerdo a lo establecido en el Anexo I ,Apartado III «Del ingreso», Artículo 4°, Inciso c) de la Ordenanza N° 28/91-CS, el cual dice: «los alumnos provenientes de Otras Universidades Argentinas o de Universidades extranjeras deberán cumplir las condiciones de equivalencias establecidas por la Universidad en el marco de la legislación vigente».-
* Cumplir los requisitos del curso de ingreso con las características y modalidades que establecen en el presente anexo.
* Realizar la preinscripción en la Facultad correspondiente, el las fechas establecidas.
* Documentación: la establecida en el artículo 2° de la Ordenanza N° 21/90-CS, que dice:
«Artículo 2°.- La inscripción debe hacerse en la respectiva Unidad Académica que ofrece la carrera, en las fechas y horario que se detalla a continuación y, eventualmente, otra que la Facultad requiera:»
«2.1. Documento de Identidad.»
«A) Argentino: Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento o fotocopia legalizada de las primeras páginas del mismo.»
«B) Extranjeros: Pasaporte con visa estudiantil o fotocopias legalizadas de las páginas que acreditan la identidad y la visa.»
Si ha obtenido radicación reciente y aún no posee el DNI, transitoriamente se le aceptará la constancia del Documento Nacional de Identidad en trámite.»
«2.2. Fotocopia legalizada del Diploma o Certificado legalizado que acredite egreso [i]del nivel medio de enseñanza.»
«A) Quienes han cursado el último año de este nivel en la Argentina y no posean a la fecha de inscripción el docente definitivo, podrán presentar un certificado provisorio del establecimiento educativo del que proviene, en el que el Director o Rector certifique si el poseedor del mismo ha egresado o adeuda asignaturas.»
«B) El diploma o certificado definitivo de egreso deberá ser presentado en el transcurso del primer año académico. El incumplimiento de esta disposición implicará la caducidad automática de la inscripción y la nulidad de la actividad académica realizada por el alumno en el ese período.
«C) Quien adeude asignaturas al momento de la inscripción será registrado como aspirante y para adquirir el carácter de alumno universitario, debe ser egresado a la fecha anunciada en el artículo 1° y acreditarlo mediante el certificado provisorio correspondiente. El plazo para presentar este certificado vence el quinto día hábil del mes de mayo de ese año. El incumplimiento de este requisito supone la caducidad de su inscripción.
«2.3. Fotocopias legalizadas de las constancias de haber aprobado las asignaturas de formación nacional, quienes han concluido sus estudios de nivel medio en el exterior.»
«La situación de quienes se inscriban sin tener este requisito cumplido, es la de aspirante y para lograr el carácter de alumno universitario debe cumplir esta condición en el mismo plazo establecido en el inciso c) del artículo anterior y su incumplimiento determina la caducidad de la inscripción.
«2.4. Una fotografía de tipo carnet de 4×4 cm, con fondo blanco».-
* Podrán ser ingresantes a una carrera de esta Universidad los inscriptos originariamente en otras universidades del país, siempre que satisfagan en tiempo y forma las condiciones de ingreso establecida para la carrera que solicita preinscripción. Este caso el aspirante deberá cumplimentar las condiciones de Curso de Ingreso de esta carrera

[i] Páginas 4 a 7 (CORRESPONDE A ORDENANZA Nº 06/95-CS)