Información obtenida del sitio web del Ministerio de Educación de San Juan http://www.sanjuan.edu.ar

Dirección: Mitre 289 (e) Capital – San Juan – CP: 5400
Teléfono: (0264) – 4307982    E-mail: jcdrmys@gmail.com
Llamados interinatos y suplencias: Click aquí

LA RESERVA DE LOS TURNOS PARA EL CICLO LECTIVO 2015 EN LAS JUNTAS DE CLASIFICACIÓN RAMA MEDIA Y TÉCNICA DEBE REALIZARSE ÚNICAMENTE POR INTERNET ENTRANDO A LA PAGINA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
El Sistema Informático estará disponible las 24 hs todos los días desde el 1 al 30 de Junio
Recomendaciones:
Elegir bien el día y la hora antes de confirmar la Reserva del Turno porque NO puede cambiarse.
Recurrir a la Junta sólo si hay inconvenientes que no puedan solucionarse mediante la página porque el sistema informático pertenece al Ministerio y no a la Junta, por lo tanto ésta sólo realiza atención para solucionar problemas precisos y no atención general para entrega de turnos como lo hacía antes.
Instructivo - Reserva Turnos - ME

RECOMENDACIONES PARA PRESENTAR CARPETA DE ANTECEDENTES
Para saber cuáles asignaturas puede dictar ó la incumbencia de su título, debe consultar las Resoluciones sobre Incumbencia de Títulos haciendo Click aquí
Si Ud. no encuentra en el Nomenclador de Títulos de la Provincia la competencia de su titulo, deberá elevar una nota dirigida a la Ministra de Educación solicitando se le otorgue competencia al título y adjuntando fotocopia del título, DNI, debidamente legalizadas, domicilio legal y teléfono. 2° Piso-Centro Cívico – Capital – San Juan.CP:5400.
• Es responsabilidad de los aspirantes la elección de los espacios curriculares y/o cargos en que se inscribe y todo otro dato que declare.
• La Carpeta de Antecedentes debe estar íntegramente formada por fotocopias legalizadas por el Ministerio de Educación u organismo que lo otorgó según corresponda y ordenadas de la siguiente manera:
1_ Índice
2_ Solicitud de Inscripción (por duplicado) la cual debe ser llenada según instrucción y firmada por el aspirante.
3_ Fotocopia del DNI (1° y 2° hoja).
4_ Título/s Secundario – Superior y Otros: Registrado en Oficina de Registro de Titulo. Las fotocopias de dichos títulos deben estar legalizadas (2° Piso del Centro Cívico – Capital – San Juan.)
5_ El aspirante que se encuentre cursando otros estudios (Terciario o Universitario) debe presentar: certificado analítico de estudios superiores, donde conste solo las materias aprobadas hasta la actualidad (debidamente firmado por autoridad de la institución formadora (Rector, Decano, Director, Secretario Académico). No se acepta: libreta universitaria, informes académicos descargados de internet.
6_ Prestación de Servicio, para el reconocimiento de antigüedad en la docencia si la/s tuviere. En caso de trabajar en varias escuelas solicitar a Oficina de Personal , copia legalizada del legajo completo, donde conste: Antigüedad expresada en años, meses y días. Sin excepción.
7_ Antecedentes: cursos, jornadas, talleres, etc., si lo/s tuviere.
8_ Junta no legalizará ningún tipo de certificaciones.
REQUISITOS PARA LA VALORACIÓN DE SUS ANTECEDENTES
Condiciones del aspirante:
• Ser argentino nativo o por opción o naturalizado y dominar el idioma español.
• Los aspirantes extranjeros naturalizados o argentinos por opción deberán acreditar cinco años de residencia en el país (Art. 26 – Ley 2492 y Art. 13 – Ley 14.473).
• Los aspirantes que excedan los 45 años de edad deberán acreditar el desempeño docente dentro del último decenio (tres años completos como mínimo, continuo o discontinuo y tres conceptos) – Dec. Nº 1135-ME-01.
• Poseer título acorde al cargo u horas cátedra al cual aspira. Según Ley 14473, Resoluciónes 202/203- ME-2010 y sus modificatorias y Competencia de Titulo, consultar haciendo clic aquí….
• Todo Aspirante que se inscribe por primera vez en el Nivel Secundario, debe presentar sus antecedentes en una carpeta de cartulina con espiral (no colgante), para crear su legajo personal, siguiendo las instrucciones de presentación de carpeta
• Cuando las certificaciones de títulos o capacitaciones están en otro idioma, deberá tener la traducción al español realizada por Traductor Público Nacional y/o equivalentes.
PARA TENER EN CUENTA
EL PUNTAJE ESTARÁ SUJETO A REVISIÓN RES. Nº 1848-ME-10 ANEXO I.
• La Inscripción Complementaria de Marzo será solo para aquellos aspirantes que hayan obtenido el titulo a partir del 01 de julio al 31 de marzo del siguiente año.
• Se tabulará sólo lo presentado al momento del turno. Por ningún motivo se dejarán carpetas pendientes, por lo que no podrá agregar ni retirar documentación.
• Todos los cursos deben acreditar la resolución correspondiente.
• El/la aspirante a interinatos y suplencias que haya obtenido un turno y por alguna circunstancia , no se presente a los 10 días hábiles del mismo:
a) No se le cambiará ni otorgará un nuevo turno.
b) Podrá ser inscripto con autorización del interesado a un tercero acompañado de la documentación requerida.
c) Podrá enviar dicha documentación el día asignado o hasta los 10 días hábiles posteriores a la fecha del turno por correo a: Junta de Clasificación Docente Rama Media y Superior – Mitre 289 (E) Capital-San Juan-CP:5400.
Toda la documentación debe ser presentada en fotocopia legalizada. Bajo ningún concepto se retendrá documentación original, excepto prestación de servicio. No se aceptará ningún tipo de documentación escaneada sin sellos y firmas originales o que contenga correcciones, tachados, sobre-raspados que no hayan sido debidamente salvados y firmados por la autoridad que emite la documentación.
Serán valorados todos los antecedentes a partir de la fecha de egreso del Título por el cual se inscribe o desde el ingreso a la docencia, hasta el 30 de junio inclusive.
Los aspirantes podrán interponer recurso de apelación desde la fecha de inicio de entrega de carnets, (10 días hábiles).según ley14.473. Dicha información será informada por este medio, a partir de febrero del siguiente año.
Las apelaciones de zonas alejadas podrán remitirse por correo directamente a la sede de este organismo, bajando el formulario respectivo haciendo clic aquí…. Caso contrario dirigirse a la Unidad de Gestión. No se recepcionarán reclamos fuera de los términos establecidos.
Todos los Títulos de Nivel Secundario, Terciario y Universitario deberán registrarse en la Oficina de Registro de Titulos de Ministerio de Educación de San juan. 2° Piso – Centro Cívico – Capital.
a) Todos los Titulos Universitarios deben registrarse, previamente en el Ministerio del Interior.
b) Los Titulos Secundarios y Terciarios emitidos por Instituciones de la Provincia de San Juan, solo se registraran en la Oficinade Titulos del Ministerio de Educación de San Juan.
c) Todos los Titulos de “Otras Provincias” deben registrarse peviamente ante el Ministerio del Interior.
Los aspirantes que al 30 de junio no posean el certificado definitivo de finalización de carrera, deberán adjuntar fotocopia legalizada del analítico provisorio. Las Constancias de Títulos en Trámite tienen validez por 12 meses, deberán estar firmadas por el Director y el Secretario de la institución que lo expide, y constar la fecha de egreso. En caso de que fueran expedidas por Universidades deberá constar la firma de la autoridad competente para tal fin. Vencido el plazo, deberá adjuntarse el Título legalizado en la próxima Inscripción. Caso contrario, el aspirante no será valorado con dicho Titulo.
Las prestaciones de servicio expedidas por el Ministerio de Educación o Establecimientos Educativos , ineludiblemente deberán contar con la firma del Director del establecimiento educativo y además estar refrendadas por el Secretario, o en su defecto por el Supervisor del nivel. En caso de tener más de una escuela presentar la de mayor antigüedad.
Los aspirantes Titulares a cargos de ascenso, deberán presentar los 3 últimos conceptos. Para cargos de Jefe o Subjefe de Preceptores, los 5 últimos conceptos de los Establecimientos en los que se inscribe para dichos cargos.
Para el cargo de Supervisor: conceptos y prestación de servicio de todos los establecimientos en que se desempeña y resolución de titular de por lo menos una escuela.
Las prestaciones de servicio otorgadas por instituciones privadas deberán estar legalizadas por el Representante Legal o Director del Establecimiento y refrendadas por la Dirección de Enseñanza Privada.
Las prestaciones de servicio pertenecientes a otras provincias, legalizadas por el Ministerio de Educación de la provincia de origen.
Las Unidades de Gestión sólo legalizan la documentación para sus propios trámites.
Al transcurrir cinco (5) años consecutivos y no haber realizado inscripción la carpeta de antecedentes se da de BAJA.
“Si se detecta falsedad en los datos de la documentación presentada, el aspirante será excluido del listado”