Agradecemos atentamente la Información proporcionada por Gustavo Moyano, Vocal de la Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria de Río Negro
E-mail: juntasec@educacion.rionegro.gov.ar
Ministerio de Educación y D. Humanos: www3.educacion.rionegro.gov.ar
Teléfonos: ( 02920) 431340

INSCRIPCIÓN EN JUNTA DE CLASIFICACIÓN:
La inscripción a esta Junta de Clasificación, se puede realizar con título debidamente legalizado por Ministerio del Interior en la inscripción anual de junio de cada año. (Chequear al dorso del Título y/o analítico el sello y la fecha)
En el mes de marzo se realiza una inscripción complementaria para quienes recibieron sus títulos de profesores o Títulos de Licenciados para los cargos de ETAP con posterioridad a la inscripción de junio del año precedente. En ella se presenta la misma información que se detalla abajo.
Importante: la inscripción de marzo es excepcional y por única vez, la inscripción de junio debe realizarse todos los años.
Para quien realiza la inscripción de marzo, debe repetirla en junio del mismo año, y luego en junio de todos los años.
Toda la información debe remitirse por correo, personalmente, por vía de las escuelas o de las Supervisiones a:
Junta de Clasificación para la Enseñanza Secundaria
Álvaro Barros 439
(8500) Viedma
Río Negro
La documentación mínima autenticada (con firma de Supervisora, Directora o Vicedirectora) para abrir Legajo en esta Junta, es:
1) Fotocopia de Título para el ejercicio de la docencia legalizado por Ministerio del Interior o Constancia de Finalización de Estudios (por resolución 914/09, se aceptarán constancias de título en trámite expedidas por los Institutos de Nivel Superior, Universidades Estatales y Privadas que expidan títulos docentes, con sede en la Provincia de Río Negro, u otro Título únicamente). En caso de ser Título obtenido en Instituto de Formación Docente o Universidad de la provincia de Río Negro, no es necesaria la legalización por Ministerio del Interior.
2) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad conteniendo hojas de Datos Personales y del último Domicilio registrado.
3) Constancia de CUIL o Fotocopia.
4) Certificaciones autenticadas de capacitaciones u otros títulos.
Para inscribirse por primera vez, quienes se presentan en condición de Idóneo, de acuerdo al art. 17 de la resolución 100/95, debe enviar:
a) Título secundario y certificado de capacitación en la especialidad en que se inscribe.
b) Cuatro (4) años de desempeño efectivo en el mismo cargo o asignatura (continuos o discontinuos), en establecimientos del Consejo Provincial de Educación y/o Escuelas de Educación Privada, ya sean Públicas de Gestión Social, Públicas de Gestión Privada o Privadas Aranceladas.-
c) Concepto no inferior a Muy Bueno en los dos (2) últimos años.
Fotocopias de capacitaciones autenticadas:
En Río Negro se toman en cuenta por las respectivas Juntas de Clasificación las constancias de Capacitaciones, Perfeccionamiento y Actualización declaradas de Interés Educativo Provincial, destinadas a los Niveles Inicial, Primario – en todas sus modalidades – y Medio, ofrecidas por el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro – Consejo Provincial de Educación y entidades convenientes, así como las certificaciones emitidas por la Entidad Sindical UnTER y CTERA (Resolución 2005/08) y la MMR (2367/11).
Otra información importante:
Sólo serán valorados los antecedentes que obren en la Junta de Clasificación al cierre de la inscripción.
Las Certificaciones de Servicios prestados en otra jurisdicción deben poseer cumplimentado el trámite de legalización por autoridad superior (de mayor jerarquía al Supervisor / Inspector) , y adjuntar fotocopias de los Conceptos Profesionales correspondientes. Siempre las fotocopias autenticadas.
Toda fotocopia debe ser autenticada por autoridades del Consejo Provincial de Educación de Río Negro.
Los Aspirantes de otras jurisdicciones que deban enviar fotocopias, deberán ser autenticadas por Escribano o Juez de Paz.
No se deberá remitir la documentación que ya obra en el legajo personal.
Los Aspirantes pueden inscribirse (Resol. 100/95- Capitulo II – Art. 5°- inciso “a”), de la siguiente forma:
• CON TÍTULO DOCENTE PARA EL NIVEL: SIN LÍMITE DE ASIGNATURAS Y CARGOS DE ACUERDO A LA INCUMBENCIA DEL TÍTULO.
•CON TÍTULO HABILITANTE O SUPLETORIO: HASTA TRES (3) ASIGNATURAS Y/O CARGOS DE ACUERDO A LA INCUMBENCIA DEL TÍTULO.
•COMO IDÓNEO: UNA (1) ASIGNATURA O CARGO DE ACUERDO A LA INCUMBENCIA DEL TÍTULO.
La planilla de solicitud de inscripción nivel medio interinatos y suplencia (resol. 916/07) puede obtenerla a continuación: inscripcion_rio_negro
Importante cumplimentar o tachar y No olvidarse de firmar!!!
Los listado se publican para su revisión en noviembre / diciembre y entran en vigencia para las asambleas de Interinatos y Suplencias del próximo año.
Importantísimo chequear y reclamar dentro de los 10 (diez) establecidos. El reclamo se hace directamente a la Junta de Clasificación en sobre cerrado.