Agradecemos atentamente la Información proporcionada por la Mesa de Entradas de Junta Calificadora de Méritos de Educación Secundaria de Mendoza.
Dirección: Patricias Mendocinas 1157 – Primer Piso – Ciudad Mendoza
Teléfono: (0261) – 4293956 E-mail: jcmem@mendoza.edu.ar
Llamados interinatos y suplencias: Diario Los Andes-Clasificados-Educación

BONO DE PUNTAJE
Mendoza requiere para participar en los concursos a suplencias de horas cátedras y/o cargos el Bono de puntaje, que es el documento que le otorga el gobierno escolar de la provincia y refleja sus datos personales, titulo/s que posee, los espacios curriculares y/o cargos para los cuales está habilitado y sirve para participar de los concursos de horas cátedras y/o cargos suplentes de las escuelas secundarias orientadas. Siempre se utiliza en bono vigente, en la actualidad es el Bono emisión 2011, cuya emisión se efectúo a fines del año 2010.
¿CÓMO OBTENER EL BONO DE PUNTAJE POR PRIMERA VEZ O ACTUALIZAR EL ANTERIOR?
Ingrese al PORTAL EDUCATIVO DE MENDOZA (http://www.mendoza.edu.ar) y presione el link en la parte superior «Institucional», del listado de áreas institucionales de la DGE seleccione: Junta Calificadora de Méritos de Educación Secundaria.
Primero:
Mediante el trámite denominado “BONOS DE FIN DE MES” (solo de Febrero a Noviembre) DEBE LEER ATENTAMENTE EL INSTRUCTIVO QUE INDICA QUIENES PUEDEN REALIZAR EL TRÁMITE. El Instructivo y la ficha del trámite está en nuestra página.
Segundo:
Mediante una Emisión General de Bonos de Puntaje 20xx. Es cuando la DGE determina mediante una Resolución de la Dirección de Educación Secundaria emitir o hacer nuevos bonos de puntaje a fin de que TODOS puedan gestionarlos por primera vez y los que ya tenían bono poder actualizarlo AGREGANDO ANTIGÜEDAD Y ANTECEDENTES.
Para una “EMISIÓN GENERAL DE BONOS” se habilita la página durante 30 días para poder comenzar el trámite: UNICAMENTE POR ESTE SISTEMA.
DESCONOCEMOS CUANDO LA D.E.S CONVOQUE NUEVAMENTE A EMISIÓN DE BONOS.Todo es por Internet a través de nuestra página.
Para participar en los llamados a suplencias de horas cátedras, las escuelas se rigen por la Res. 00047 del 21/02/2003, que en su punto 2 establece:
2. DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUPLENCIAS DE HORAS CÁTEDRA y CARGOS DOCENTES INICIALES DE LOS DISTINTOS ESCALAFONES
a) Suplencia de horas cátedra
1) Para el 1º,2° y 3° llamado son requisitos la presentación de:
. Bono de puntaje original actualizado
. Certificado de aptitud psicofísica expedido por el organismo que la Dirección General de Escuelas autorice.
2) Estos llamados pueden efectuarse el mismo día con una diferencia de por lo menos 15 minutos.
3) Si no se cubre la suplencia se efectuará un 4° llamado o siguientes, con 24 horas de anticipación. En estos llamados puede presentarse el aspirante con Bono de Puntaje o Carpeta de Antecedentes.
4) Todo aspirante puede ser representado con autorización escrita por otra persona, con D.N.I. del autorizado, siempre y cuando la escuela no especifique la toma de posesión inmediata.
5) Tener en cuenta que para establecer el orden de méritos se respetarán las siguientes prioridades:
a) Para 1°,2° y 3° llamado con Bono de Puntaje:
-Titulo Docente ————–1
-Título Habilitante ————2
-Título Supletorio ————-3
b) Para el 4° y siguientes llamados:
El orden de méritos se tomará con la misma prioridad del 1°, 2° y 3° llamado, teniendo en cuenta las carpetas de antecedentes y los Bonos de Puntaje.
6) El Director de la Escuela junto al Consejo Asesor y Secretario si lo hubiera, establecerán el orden de méritos y designación del postulante, ad referéndum de la Junta Calificadora de Méritos de Educación Básica (3° Ciclo) y Polimodal (artículo 258 del Decreto N° 313/85).
b) Suplencias de cargos iniciales del escalafón
Requisitos
Los mismos que para suplencias de horas cátedra.
Prioridades
En todos los casos se tendrá en cuenta la Resolución N° 00040-MCyE-90, la que en su artículo 3° inc. 1), expresa: «la adjudicación se hará de acuerdo con el puntaje otorgado por Junta Calificadora de Méritos dentro del código correspondiente a la especialidad de la suplencia que se ofrece por orden decreciente:
1.1_Aspirantes con título docente
a) a los aspirantes con título docente sin cargo o con menos de 15 horas cátedra.
b) a los docentes con un cargo o con 15 horas cátedra.
1.2_ Aspirantes con título habilitante
a) a los docentes sin cargo o con menos de 15 horas cátedra.
b) a los docentes con un cargo o con 15 horas cátedra.
1.3_ Aspirantes con título supletorio
a) a los docentes sin cargo o con menos de 15 horas cátedra.
b) a los docentes con un cargo o con 15 horas cátedra.
Metodología
En el momento del ofrecimiento, los postulantes presentarán Declaración Jurada de cargos y/o funciones, a fin de poder establecer las prioridades antes señaladas. La adjudicación se hará de acuerdo con el puntaje otorgado por la Junta Calificadora de Méritos, dentro de cada una de las prioridades del artículo 3° de la Resolución N° 0OO40-MCyE-90. Los pasos siguientes se ajustan a lo dispuesto para horas cátedra.
Finalización de la suplencia Rigen las mismas disposiciones que para horas cátedra.
Atte. Mesa de Entradas de Junta Calificadora de Méritos de Educación Secundaria